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Urgencia fiscal · Guía pilar

Te notificó SAT: lo que hagas en los próximos 3 días define el resultado

Primero: lee qué tipo de notificación es (requerimiento, audiencia o resolución) — cada una corre plazos distintos, algunos de solo 3 días hábiles. Segundo: NO entregues nada sin revisarlo. Tercero: llama a tu asesor HOY, no el día del vencimiento.

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Los 3 tipos de notificación (y su nivel de fuego)

Lo que casi nadie sabe: SAT no puede cobrarte ajustes, multas ni intereses hasta que queden firmes y se agoten los recursos. Una notificación NO es una condena — es el inicio de un procedimiento donde tienes derechos y oportunidades de defensa.

Los 3 errores fatales

  1. Ignorarla: no responder se considera resistencia a la acción fiscalizadora — agrava todo y puede llegar a instancias judiciales.
  2. Entregar de más: mandar cajas de documentos sin revisar es regalarle hallazgos al auditor. Se entrega lo requerido, revisado, ni más ni menos.
  3. Responder tarde: pedir prórroga no siempre procede. El plazo de 3 días es real.

Tu plan de 72 horas

Día 1: identifica tipo de notificación, impuesto y período. Día 2: reúne y revisa la documentación con tu contador y asesor legal. Día 3: presenta respuesta ordenada y documentada. Si tu contabilidad tiene huecos, dilo a tu asesor ANTES — hay formas correctas de manejarlo. Conoce el servicio de defensa fiscal para empresas.

Para quién es (y para quién no)

Es para vos si

  • Ya recibiste una notificación o requerimiento de SAT y necesitas responder dentro del plazo.
  • Tienes documentación parcial y no sabes si es suficiente.
  • Prefieres tener asesoría antes de contestar, no después de un error.

No es para vos si

  • Aún no tienes ninguna notificación — te conviene más la guía de planificación fiscal lícita.
  • Buscas evitar impuestos que sí debes, no ordenar tu situación real.
  • Esperas una respuesta genérica sin revisar los documentos de tu caso.

Preguntas frecuentes

¿Puedo pedir más tiempo?

La prórroga no siempre procede y no se otorga automática. Trabaja asumiendo que el plazo corre — y usa asesoría desde el día uno.

¿Me pueden auditar años anteriores?

SAT puede revisar períodos no prescritos (en general hasta 4 años, 8 si no estás inscrito). Por eso los papeles viejos también importan.

¿Necesito abogado o basta mi contador?

Ambos: el contador domina los números, el abogado tributario los procedimientos y recursos. La defensa fuerte combina los dos.

Contenido informativo general. No constituye asesoría legal para un caso concreto. Corporación Estrategia Empresarial · Guatemala.

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