Los 3 tipos de notificación (y su nivel de fuego)
- Requerimiento de información: SAT pide libros, facturas o registros. Plazo típico: 3 días hábiles. Nivel: amarillo — pero cómo respondas define todo lo que sigue.
- Audiencia por ajustes: SAT ya encontró inconsistencias y te formula cargos. Desde aquí ya no puedes rectificar tu declaración. Nivel: naranja fuerte.
- Resolución: SAT ya decidió. Corren plazos para recursos (revocatoria, contencioso). Nivel: rojo — cada día cuenta.
Los 3 errores fatales
- Ignorarla: no responder se considera resistencia a la acción fiscalizadora — agrava todo y puede llegar a instancias judiciales.
- Entregar de más: mandar cajas de documentos sin revisar es regalarle hallazgos al auditor. Se entrega lo requerido, revisado, ni más ni menos.
- Responder tarde: pedir prórroga no siempre procede. El plazo de 3 días es real.
Tu plan de 72 horas
Día 1: identifica tipo de notificación, impuesto y período. Día 2: reúne y revisa la documentación con tu contador y asesor legal. Día 3: presenta respuesta ordenada y documentada. Si tu contabilidad tiene huecos, dilo a tu asesor ANTES — hay formas correctas de manejarlo. Conoce el servicio de defensa fiscal para empresas.
Para quién es (y para quién no)
Es para vos si
- Ya recibiste una notificación o requerimiento de SAT y necesitas responder dentro del plazo.
- Tienes documentación parcial y no sabes si es suficiente.
- Prefieres tener asesoría antes de contestar, no después de un error.
No es para vos si
- Aún no tienes ninguna notificación — te conviene más la guía de planificación fiscal lícita.
- Buscas evitar impuestos que sí debes, no ordenar tu situación real.
- Esperas una respuesta genérica sin revisar los documentos de tu caso.
Preguntas frecuentes
¿Puedo pedir más tiempo?
La prórroga no siempre procede y no se otorga automática. Trabaja asumiendo que el plazo corre — y usa asesoría desde el día uno.
¿Me pueden auditar años anteriores?
SAT puede revisar períodos no prescritos (en general hasta 4 años, 8 si no estás inscrito). Por eso los papeles viejos también importan.
¿Necesito abogado o basta mi contador?
Ambos: el contador domina los números, el abogado tributario los procedimientos y recursos. La defensa fuerte combina los dos.
Contenido informativo general. No constituye asesoría legal para un caso concreto. Corporación Estrategia Empresarial · Guatemala.
