Las causales típicas (Art. 77)
- Falta de probidad u honradez (robos, fraudes, información falsa).
- Agresión o injurias contra el patrono, jefes o compañeros.
- Daño material intencional o por negligencia grave.
- Abandono de labores o faltas injustificadas reiteradas.
- Desobediencia grave a órdenes relacionadas con el trabajo.
El expediente que gana juicios
- Actas de cada incidente: fecha, hechos, testigos, firma (o constancia de negativa a firmar).
- Llamadas de atención progresivas según tu reglamento interno (por eso el reglamento importa: es la base legal del procedimiento).
- Oportunidad de descargo: deja constancia de que el trabajador pudo explicarse.
- Carta de despido con causal específica (artículo e inciso) y hechos concretos con fechas — las cartas genéricas se caen.
¿La falta ya ocurrió y no sabes si tu expediente aguanta? Evalúalo ANTES de entregar la carta — después ya no hay reversa. Es exactamente el tipo de jugada que revisamos en la auditoría preventiva.
Preguntas frecuentes
¿Puedo despedir sin pagar nada con causa justificada?
Con causa probada no pagas indemnización, pero SIEMPRE se pagan prestaciones proporcionales (Bono 14, aguinaldo, vacaciones).
¿El trabajador puede impugnar la causa?
Sí, casi siempre lo hace. Por eso el expediente se arma ANTES del despido, no después de la demanda.
¿Vale el despido verbal?
El despido debe comunicarse correctamente; sin carta con causal, en juicio será tu palabra contra la suya — y la presunción no te favorece.
Contenido informativo general. No constituye asesoría legal para un caso concreto. Corporación Estrategia Empresarial · Guatemala.
