El cálculo, sin vueltas
- Año completo trabajado (1 jul año pasado – 30 jun este año): un mes de salario ordinario promedio.
- Fracción de año: (salario ÷ 12) × meses trabajados en el período.
- NO incluye la bonificación incentivo de Q250.
- SÍ se calcula sobre el salario ordinario (cuidado con bonos habituales que integran salario).
Preguntas de patrono en julio
- ¿Y si el trabajador tiene menos de 2 meses? Igual recibe proporcional — no hay mínimo de antigüedad para el Bono 14.
- ¿Se puede pagar en cuotas? No: es un pago único en el plazo legal.
- ¿A los que salieron durante el año? Se les pagó (o debió pagarse) el proporcional en su liquidación.
¿No te cuadra el flujo para toda la planilla? Ese es un problema financiero-legal que tiene mejores y peores salidas — hablemos antes del vencimiento, no después. Y para ordenar todo el año: auditoría preventiva.
Preguntas frecuentes
¿El Bono 14 paga IGSS o ISR?
No paga cuotas de IGSS. Para ISR del trabajador hay tratamiento específico — tu contador debe aplicarlo en planilla.
¿Qué pruebo yo que pagué?
Recibo o planilla firmada por cada trabajador, con el concepto explícito. La transferencia sin recibo es prueba incompleta.
¿Los trabajadores por día/temporada reciben?
Sí, proporcional al tiempo laborado en el período. 'Temporal' no exime prestaciones.
Contenido informativo general. No constituye asesoría legal para un caso concreto. Corporación Estrategia Empresarial · Guatemala.
